Consideraciones acerca de la reforma del Código Civil argentino
Como un signo positivo de la ampliación y
profundización de derechos en un contexto de amplia diversidad vemos con
satisfacción el envío desde el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación Argentina de
un anteproyecto de adecuación del Código Civil y Comercial que ha de regir las
relaciones entre las organizaciones de la sociedad civil y las y los ciudadanos
que habitan el territorio nacional entre si y el Estado en la República Argentina ,
las iglesias que pertenecen a la Comunión de Iglesias de la Reforma (Iglesias
Evangélica Valdense, Luterana Unida, Reformada, Metodista y del Río de la Plata;
herederas del pensamiento y compromiso social y humano de la Reforma Protestante del
siglo XVI) desean contribuir con los siguientes aportes a lo propuesto por la Comisión que ha trabajado
arduamente para desarrollar magna tarea.
Nos acompaña en esta iniciativa, con el objetivo de
construir puentes que faciliten el dialogo entre nuestras comunidades y la Comisión Legislativa
que el Congreso acaba de designar, la Declaración pública realizada por la Federación Argentina
de Iglesias Evangélicas (FAIE) el día 25 de junio del corriente. Juntos y
juntas celebramos con
alegría el esfuerzo de adecuación del Código a las diversas leyes que en años
anteriores fueron sancionadas en el ámbito del Congreso nacional.
Creemos que sería necesario introducir otras
modificaciones al mencionado Código con el fin de asegurar la igualdad jurídica
entre los diversos Cultos en la República. Desde el año 1869, el Código Civil
establece, en el Artículo 33, una
diferencia jurídica entre una de esas comunidades de fe y los demás Cultos que
ejercen sus actividades en el país, asignándole a la personería jurídica de una
de ellas el carácter público, misma categoría que comparte con el Estado
Nacional, las Provincias, los Municipios, y las entidades autárquicas. Los
demás Cultos presentes en la República Argentina poseen la personería jurídica
de carácter privado, siendo equiparados con asociaciones civiles, fundaciones y
sociedades civiles. Esta situación establece claramente una situación de
discriminación y de privilegios que no consideramos justo ni saludable al
pluralismo social de la sociedad civil que queremos fortalecer
El 1º de mayo de 1853 se redactó el Preámbulo de la Constitución Política
de la Nación
Argentina y, aún luego de las reformas constitucionales, en
la actualidad conserva la redacción original. La Constitución
redactada en aquél año se presenta como “de espíritu liberal y es ambigua en
sus formulaciones. No propone la separación entre Iglesia y Estado pero tampoco
una integración total”[1].
En el artículo 2 de la Constitución Nacional
–nada más y nada menos que después de haber dado cuenta de la forma política de
gobierno que nos hemos de dar como sociedad– se afirma que “El Gobierno federal
sostiene el culto católico apostólico romano”, instaurando así un status
jurídico diferencial con respecto a otros Cultos. Si bien ésta es una
afirmación que entonces y ahora consideramos discriminatoria, los mismos
autores del texto constitucional limitan una lectura fundamentalista de este
artículo -enfatizando en varios de sus artículos- que las y los ciudadanos
tienen garantizada la igualdad de trato y de oportunidades.
Cabe aclarar en este punto que no es lo mismo
libertad religiosa que igualdad religiosa. La libertad religiosa esta
claramente garantiza para que cada persona exprese su religiosidad, según lo
establece el artículo 14 de la Constitución Nacional , pero entendemos que sin
igualdad religiosa esa libertad se transforma en una mera declamación. El
tiempo ha llegado para que ese Congreso garantice la igualdad de trato y de
oportunidad sin privilegios que fortalezca el pleno ejercicio en igualdad para
todas y todos los habitantes del territorio soberano argentino.
Esta propuesta de diálogo no busca una ampliación
de privilegios. Esa es la discriminación que queremos terminar y que estamos
seguros ha de fortalecer el espacio democrático, republicano y plural que
queremos construir donde no haya más voces hegemónicas que pretendan
monopolizar todas las voces. Mientras se siga sosteniendo desde el erario
público a un Culto en particular no es posible siquiera pensar en la igualdad
religiosa entre los diferentes cultos o comunidades religiosas presentes en
nuestro país. Esta marcada diferencia entre libertad e igualdad religiosa es
resultado del origen del Estado en la Argentina , “(...) desde su propia conformación,
el Estado en Argentina no era laico, pero tampoco confesional. El catolicismo
[romano], sin ser reconocido como religión oficial, ostentaba un status
privilegiado”[2].
La equiparación jurídica de la Iglesia Católica romana con el Estado ha
favorecido, además, la instauración de varias leyes con el fin de contribuir al
sostenimiento económico del culto católico y ha establecido privilegios con
respecto a otros cultos religiosos en la Argentina[3].
"Siembren semillas
de justicia, cosechen el fruto de la fidelidad, roturen un campo nuevo, es
tiempo de buscar al Señor, hasta que él venga y haga llover sobre ustedes la
justicia" (Oseas 10, 12)
Buenos Aires, junio de 2012
[1] Mallimaci, F. (2000).
Catolicismo y Liberalismo: Las etapas del enfrentamiento por la definición de la Modernidad Religiosa
en América Latina. Sociedad y Religión No 20/21, pp. 22-56.
[2] Esquivel, J. C. (2009).
Cultura política y poder eclesiástico. Encrucijadas para la construcción del
Estado laico en Argentina. Archives de Sciences des Religions 146
(abril-junio), pp. 41-59.
[3] Entre ellas es posible
nombrar: la Ley N º
21.950, de asignación mensual a arzobispos y obispos; la 21.540, de asignación
mensual a prelados eméritos; la 22.162, de asignación mensual a curas párrocos
en zonas de frontera; la 22.950, de asignación mensual para la formación del clero;
el Decreto Nº 1.131, que permite a los arzobispos y obispos recibir el
pasaporte oficial, al igual que gobernadores, legisladores nacionales y
miembros de la Corte
Suprema de Justicia. Además, la Ley N º 21.745, del año 1978,
de creación del Registro Nacional de Cultos, establece que todas las entidades
religiosas que ejerzan sus actividades de culto en la Argentina , a excepción
de la Católica Romana ,
deben tramitar su inscripción y reconocimiento oficial como condición previa
a su actuación.
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